Artículo 11.

Artículo 41 del Decreto No. 101-1997 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO2, modificado mediante artículo 25 del Decreto No. 13-2013,
ambos del Congreso de la República:

Artículo 41. Modificaciones  y Transferencias Presupuestarias.  Las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas se realizarán de la siguiente manera:

a)

Por medio de acuerdo gubernativo cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas,

b)
Por medio de resolución o acuerdo, emitido por la máxima autoridad institucional, cuando las modificaciones y transferencias ocurran dentro de un mismo organismo, dependencia o entidad descentralizada.
c)
Cuando las modificaciones y transferencias impliquen cambio en las fuentes de financiamiento de origen tributario, donaciones y recursos del crédito público, previamente deberá contarse con opinión favorable del Ministerio de Finanzas Públicas.
Todas las modificaciones y transferencias presupuestarias deberán ser notificadas a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, dentro de los diez (10) días siguientes de su aprobación. Dicha notificación deberá incluir una justificación de cada modificación y transferencia, así como la documentación de respaldo de cada una de ellas, tanto de la institución que cede como de la que recibe los espacios presupuestarios. Estas notificaciones serán consideradas información pública de oficio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, información que deberá ser publicada en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, dentro de los quince (15) días siguientes de su aprobación por la entidad que esté en la obligación de notificar.

No aplica al Ministerio de Finanzas Públicas conforme a lo manifestado por la Dirección Técnica del Presupuesto  en su calidad de órgano rector en la materia.

Las Modificaciones Presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas que hace referencia al Artículo 41de la LOP, son responsabilidad de cada institución publicarlas.