Información Pública de Oficio del Ministerio de Finanzas Públicas
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Artículo 10. Información pública de oficio. |
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27. |
El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley. |
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El Ministerio de Finanzas Públicas no ha emitido disposiciones para clasificar información en su poder como reservada de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 25 al 28 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública. De conformidad con el Artículo 22 del cuerpo normativo precitado esta institución si cuenta con información previamente clasificada por ley como confidencial y reservada, pudiendo incluir la siguiente: LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DECRETO 57-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA | ||||
1. |
La expresamente definida en el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala Art 22 numeral 1 |
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2. |
La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros Art 22 numeral 2 |
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3. |
La información calificada como secreto profesional Art 22 numeral 3 |
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4. |
Toda aquella información que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial Artículo 22 numeral 4. |
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5. |
Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho. Art. 22 numeral 5. |
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6. |
La información de particulares recibida bajo garantía de confidencia. Art. 22 numeral 6. |
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