Artículo 11.

Artículo 32 del Decreto No. 101-1997 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO2, modificado mediante artículo 20 del Decreto No. 13-2013,
ambos del Congreso de la República:

Artículo 32. Modificaciones  y Transferencias Presupuestarias. Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente:
1)
Por medio de acuerdo gubernativo refrendado por los titulares de las instituciones afectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas.

 

 

2)
Por medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias ocurran dentro de una misma institución, en los casos siguientes:
 
  a)
Cuando las transferencias impliquen la creación, incremento o disminución de asignaciones de los renglones del grupo 0 “Servicios personales” y renglones 911 “Emergencias y Calamidades Públicas” y 914 “Gastos no Previstos”,
 
  b) Modificaciones en las fuentes de financiamiento, y  
 

c)

 

Cuando se transfieren asignaciones de un programa o categoría equivalente a otro, o entre proyectos de inversión de un mismo o diferente programa y/o subprograma,
 
3)
Por resolución Ministerial del Ministerio interesado, resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República cuando se trate del presupuesto de la Presidencia de la República, y, resolución de la máxima autoridad de cada dependencia y secretaría, cuando corresponda al presupuesto de las Secretarías y otras dependencias del Organismo Ejecutivo, en los casos siguientes:
 
  a)
Cuando las transferencias de asignaciones ocurran entre subprogramas de un mismo programa o entre actividades específicas de un mismo programa o subprograma,
 
  b)
Cuando las transferencias de asignaciones ocurran entre grupos no controlados del programa o categoría equivalente, subprograma o proyecto, y
 
  c)
Cuando las transferencias ocurran entre renglones no controlados del mismo grupo de gasto del programa, o categoría equivalente, subprograma o proyecto.
 
Todas las modificaciones y transferencias deberán ser remitidas a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas dentro de los diez (10) días siguientes de su aprobación, quien notificará de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas. Al notificarlas se deberá incluir una justificación y descripción detallada de las mismas. Dicha información de la notificación deberá ser publicada en una página web específica para modificaciones y transferencias presupuestarias por el Ministerio de Finanzas Públicas para su fácil consulta, acceso y evaluación por parte de los ciudadanos.
La modificación o transferencias interinstitucionales aprobadas, deberá incluir una justificación y descripción detallada y serán publicadas dentro de los quince (15) días siguientes de su aprobación, en el sitio web específico para modificaciones y transferencias presupuestarias por el Ministerio de Finanzas Públicas, así como en el sitio web de cada unidad ejecutora, para su fácil consulta acceso y evaluación por parte de los ciudadanos y organismos fiscalizadores.
Las Modificaciones Presupuestarias de las Instituciones de la Administración Central se encuentran en la dirección electrónica

https://www.minfin.gob.gt/index.php/transferencias-presupuestarias
Es importante indicar que están publicadas las modificaciones del ejercicio fiscal 2004 a la fecha.
Notificaciones de las modificaciones presentas al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas