Documento sin título
Información Pública de Oficio del Ministerio de Finanzas Públicas

Artículo 10. Información pública de oficio.

26.
Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre: el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo;
         
 
"Publicación sobre Funcionamiento y Finalidad del Archivo - Ministerio de Finanzas Públicas"
De clic para ver información
De clic para ver información