Artículo 30 del Decreto No. 101-1997 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO2, modificado mediante artículo 16 del Decreto No. 13-2013, |
Artículo 30. Programación de la ejecución. De acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la programación de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, las entidades y organismos que financieramente dependan total o parcialmente del presupuesto genera l de ingresos y egresos del Estado, propondrán a dicho Ministerio la programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos. Este fijará las cuotas de compromisos, devengados y pagos considerando el flujo estacional de los ingresos, la capacidad real de ejecución y el flujo de fondos requeridos para el logro oportuno y eficiente de las metas de los programas y proyectos. |
Para la fijación de las cuotas de compromiso y devengado únicamente podrán asignarse recursos de inversión y realizar desembolsos a los programas y proyectos registrados y evaluados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), conforme al avance físico y financiero de la obra, el cual debe registrarse en forma mensual en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) por cada unidad ejecutora, sin excepción. |
No aplica al Ministerio de Finanzas Públicas conforme a lo manifestado por la Dirección Técnica del Presupuesto en su calidad de órgano rector en la materia. |
La administración del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) le corresponde a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) |