Artículo 11.

Artículo 4 del Decreto No. 101-1997 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO,
modificado mediante artículo 4 del Decreto No. 13-2013,
ambos del Congreso de la República:

Artículo. 4 . Rendición de Cuentas. Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deben elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga:

1)

Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales,

 

2) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas,  
3)

Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas;

 
4) Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas.  
El informe será publicado  en el primer trimestre de cada año, por cada entidad en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos y en el que el Ministerio de Finanzas Públicas  establezca.
En el reglamento respectivo deberá desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.

http://www.minfin.gob.gt/index.php/?option=com_content&view=article&id=4952&Itemid=195

http://www.minfin.gob.gt/index.php/ejecucion-y-liquidacion-presupuestaria