Artículo 4 del Decreto No. 101-1997 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, |
||||
Artículo. 4 . Rendición de Cuentas. Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deben elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga: |
||||
1) | Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales, |
|
||
2) | Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas, | |||
3) | Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas; |
|||
4) | Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas. | |||
El informe será publicado en el primer trimestre de cada año, por cada entidad en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos y en el que el Ministerio de Finanzas Públicas establezca. |
||||
En el reglamento respectivo deberá desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública. |
||||
http://www.minfin.gob.gt/index.php/?option=com_content&view=article&id=4952&Itemid=195 http://www.minfin.gob.gt/index.php/ejecucion-y-liquidacion-presupuestaria |
||||