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Información Pública de Oficio del Ministerio de Finanzas Públicas

Artículo 10. Información pública de oficio.

25.
En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos;
   
 

El Ministerio de Finanzas Públicas, en su carácter de entidad gubernamental está fuera del ámbito de aplicación de este numeral.