Departamento de Registro del
Patrimonio del Estado
Función Es el responsable de digitar y digitalizar las fincas propiedad del Estado, en el Sistema Integrado Administrativo (SIAD) y en el sistema de información geográfica, así como la actualización de las mismas; administrar el archivo físico histórico que contiene la información legal que avala la propiedad del Estado y la biblioteca sistemática de Decretos y Acuerdos, registrar en el Sistema de Títulos Valores los títulos valores de la diferentes entidades estatales. Sistema de Registro En este sistema se ingresa y actualiza la información legal, administrativa y geográfica que respalda la propiedad de las fincas propiedad del Estado. Documentos para la incorporación y actualización de fincas estatales. La documentación que ampare la propiedad, posesión, donación, uso, adscripción, usufructo, servidumbre, que se solicitada deberá ser enviada en fotocopia simple para los casos que a continuación se detallan: Como Propietario: Derechos Posesorios: Donación: Uso: Herencia Vacante: Afectaciones Adscripción Usufructo Servidumbre Títulos Valores Son documentos (títulos, certificados, acciones, bonos, títulos de crédito), que incorporan o representan, según sea el caso, derechos de crédito sobre una cantidad de dinero o de participación en un capital social o en una inversión expresados en un monto monetario cuyo beneficiario o titular sea una entidad pública. Registro Títulos Valores De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 51-2015, la Dirección de Bienes del Estado es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, que tiene dentro de sus funciones llevar a cabo la consolidación y actualización del registro de los títulos valores que constituyan activos del Estado. Asimismo, se estipula que están sujetos a dicha disposición todas las entidades del Estado que tengan en su poder, títulos valores o sean titulares de éstos y que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades autónomas y descentralizadas. Requisitos para el Registro de Títulos Valores Con base en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 51-2015, las instituciones del Estado, que tengan en su poder, títulos valores o sean titulares de éstos, para que sea posible su registro dentro de la plataforma informática creada para el efecto, cada institución deberá observar que contengan los siguientes: Base Legal Función
Sistema del Registro
Títulos Valores
Base Legal