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Departamento de Estudios y Arrendamientos

 

Función

Función

Es el responsable de coordinar los procedimientos administrativos de arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del Estado, en el ámbito de su competencia, consolidando el registro de los contratos de arrendamientos suscritos y de elaborar los documentos de planificación e informes de la dependencia; apoyar y asistir en el diligenciamiento de las gestiones solicitadas por la diferentes instancias judiciales y el estudio de casos que de ello deriven.

 

 

Arrendamiento de Bienes Inmuebles

Arrendamiento de Bienes Inmuebles

 

El arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del Estado, tiene por objeto autorizar y regularizar, aquellas áreas o fracciones de fincas Estatales, que están siendo utilizadas u ocupadas por personas individuales o jurídicas; así como, aprovechar el potencial económico de los mimas para captar recursos financieros que ingresen al fondo común del erario nacional.

Los artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 905-2002, establece que el  arrendamiento de bienes inmuebles o fracciones de éstos que estén registrados a nombre del Estado, Gobierno o Nación, a favor de personas individuales o jurídicas, entidades del sector público, descentralizadas o autónomas, sólo podrán darse en arrendamiento las áreas de dominio público de uso no común, que no tengan destino específico o que estén adscritos a favor de las entidades del Estado, toda vez el arrendamiento que se otorgue no contravenga las normas vigentes.

  

Requisitos

Requisitos para el Arrendamiento de Bienes Inmuebles

Para conocer una solicitud, para otorgar en arrendamiento un inmueble o fracción de éste propiedad del Estado, la persona individual o jurídica interesada, deberá presentar a la Dirección de Bienes del Estado, lo siguiente:

  1. Solicitud dirigida a la autoridad superior de la Dirección de Bienes del Estado, indicando en la misma, la dirección exacta del bien inmueble o fracción de éste a otorgar, el destino para el cual será utilizado, dirección para recibir notificaciones y citaciones y número de teléfono de vivienda o celular.
  2. Si es Persona Individual:  Fotocopia  legalizada  del  Documento  Personal  de Identificación –DPI-; Constancia de Inscripción y Actualización al  Registro Tributario Unificado -RTU-; Constancia de Inscrpción como Comerciante Individual; y, Fotocopia legalizada de la Patente de la Empresa.
  3. Si es Persona Jurídica: Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación del representante legal; Constancia de Inscripción y Actualización al  Registro Tributario Unificado -RTU- de la entidad; Fotocopia legalizada del Acta Notarial de nombramiento del Representante Legal con la razón  de inscripción en el Registro Mercantil General de la República; y, Fotocopia legalizada de patente de sociedad y empresa.

 

Procedimiento

Procedimiento para otorgar Arrendamientos

 

  1. Se recibe la documentación y se forma el expediente para análisis y trámite respectivo.
  2. Se traslada el expediente al Departamento de Investigación del Patrimonio del Estado, para que emita informe técnico que contenga la investigación de campo y registral; así como, el levantamiento topográfico al bien inmueble o fracción de éste objeto de arrendamiento.
  3. Se traslada al Departamento de Estudios y Arrendamientos, para éste lo curse a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, a efecto se practique el avalúo y se emita la resolución correspondiente al bien inmueble o fracción de éste, objeto de arrendamiento.
  4. La Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmueble lo remite al Departamento de Estudios y Arrendamientos, para la elaboración de la resolución administrativa para la aprobación y firma de la autoridad superior de la Dirección de Bienes del Estado.
  5. Se notifica al interesado del contenido de la resolución emitida para su firma.
  6. Elabora minuta de contrato y Acuerdo Ministerial y traslada el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas, para que se emita opinión jurídica.
  7. Se traslada al Departamento de Estudios y Arrendamientos para su impresión en hojas papel sello de agua.
  8. Se cita al arrendatario si es persona individual o al Representante Legal si es persona jurídica, quien firma el contrato; posteriormente, presenta el seguro de caución de cumplimiento, pago del depósito de garantía y pago de la renta.
  9. Se trasladan para firma al Viceministerio de Ingresos y Evaluación  Fiscal o quién tenga la representación del Estado, el contrato y Acuerdo Ministerial.
  10. El Departamento de Estudios y Arrendamientos recibe el contrato y Acuerdo Ministerial firmados y lo resguarda en sus archivos hasta el vencimiento del mismo.
 

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