Guatemala, 08 de mayo de 2024 - Tipo de Cambio referencia Banguat: 7.76697 * Precio del Petróleo PL/EP US: USD $ 78.50

Departamento de Registro del Patrimonio del Estado

 

 

 

 

 

Función

 

Es el responsable de digitar y digitalizar las fincas propiedad del Estado, en el Sistema Integrado Administrativo (SIAD) y en el sistema de información geográfica, así como la actualización de las mismas; administrar el archivo físico histórico que contiene la información legal que avala la propiedad del Estado y la biblioteca sistemática de Decretos y Acuerdos, registrar en el Sistema de Títulos Valores los títulos valores de la diferentes entidades estatales.

Sistema del Registro

Sistema de Registro

En este sistema se ingresa y actualiza la información legal, administrativa y geográfica que respalda la propiedad de las fincas propiedad del Estado.

Documentos para la incorporación y actualización de fincas estatales.

La documentación que ampare la propiedad, posesión, donación, uso, adscripción, usufructo, servidumbre, que se solicitada deberá ser enviada en fotocopia simple para los casos que a continuación se detallan:.

Como Propietario:

  • Testimonio de Escritura Pública
  • Certificación Registral no mayor de 6 meses de emitida.
  • Plano topográfico

Derechos Posesorios:

  • Testimonio de Escritura Pública
  • Plano topográfico

Donación:

  • Acta de donación
  • Testimonio de Escritura Pública
  • Certificación Registral no mayor de 6 meses de emitida.
  • Plano topográfico

Uso:

  • Testimonio de Escritura Pública
  • Certificación Registral no mayor de 6 meses de emitida.
  • Plano topográfico

Herencia Vacante:

  • Resolución o Sentencia del Juez competente
  • Testimonio de Escritura Pública
  • Certificación Registral no mayor de 6 meses de emitida.
  • Plano topográfico

Afectaciones

Adscripción

  • Acuerdo Gubernativo y/o Acuerdo Ministerial
  • Informe Técnico de investigación del bien inmueble
  • Plano topográfico
  • Acta administrativa de formal entrega del bien inmueble

Usufructo

  • Acuerdo Gubernativo y/o Acuerdo Ministerial
  • Testimonio de Escritura Pública
  • Plano topográfico
  • Acta administrativa de formal entrega del bien inmueble
  • Certificación registral

Servidumbre

  • Testimonio de Escritura Pública
  • Plano topográfico
  • Certificación registral

  

Títulos Valores

Son  documentos (títulos, certificados, acciones, bonos, títulos de crédito), que incorporan o representan, según sea el caso, derechos de crédito sobre una cantidad de dinero o de participación en un capital social o en una inversión expresados en un monto monetario cuyo beneficiario o titular sea una entidad pública.

 

 

Registro de Títulos Valores

De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 51-2015, la Dirección de Bienes del Estado es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, que tiene dentro de sus funciones  llevar a cabo la consolidación y actualización del registro de los títulos valores que constituyan activos del Estado.

Asimismo, se estipula que están sujetos a dicha disposición todas las entidades del Estado que tengan en su poder, títulos valores o sean titulares de éstos y que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades autónomas y descentralizadas.

 

 

 


Requisitos Necesarios para el Registro de Título Valores

Con base en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 51-2015, las instituciones del Estado, que tengan en su poder, títulos valores o sean  titulares de éstos, para que sea posible su registro dentro de la plataforma informática creada para el efecto, cada institución deberá observar que contengan los siguientes:

Requisitos

  1. Nombre de la entidad titular del título valor;
  2. Entidad emisora del título;
  3. Número de registro del título;
  4. Denominación del título;
  5. Lugar y  fecha de emisión;
  6. Valor nominal;
  7. Plazo y/o fechas de vencimiento y de pago, cuando corresponda;
  8. Tasa de interés anual, cuando corresponda; y,
  9. Capital total invertido.

Base Legal:

  1. Artículos 22, 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
  2. Artículos 59 numeral 4 y 61 del Acuerdo Gubernativo 112-2018, Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas Públicas.
  3. Artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 51-2015, Normativa para Consolidar el Registro de los Títulos Valores que Constituyan Activos del Estado.

 

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