641-2022. Que el Ministerio de Finanzas Públicas para el cumplimiento de las funciones relacionadas con el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad patrimonial del Estado, así como, las relativas a la iquidación Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y Cierre Contable, en su calidad de órgano rector de los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, estima necesario facultar a los entes rectores para emitir las normas que propicien el registro oportuno de las operaciones que deben realizar la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras ependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, y en lo que aplique a las entidades descentralizadas, autónomas y empresas públicas, para el cierre y liquidación del presupuesto del ejercicio fiscal dos mil veintidós,
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