Función
Es el órgano responsable de la realización de investigaciones de gabinete, registrales y de campo, así como levantamientos topográficos a bienes inmuebles propiedad del Estado; asimismo, apoyar y asistir en las actividades que le sean asignadas por el Subdirector, Director o el Despacho Ministerial.
Supervisión Bienes Inmuebles Propiedad del Estado
Supervisión de Bienes Inmuebles Propiedad del Estado
La supervisión de bienes inmuebles propiedad del Estado, tiene por objeto realizar investigaciones de campo y gabinete a los bienes inmuebles otorgados en adscripción, usufructo y donación, a instituciones que conforman el Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como, a las entidades autónomas y descentralizadas otorgándoles certeza jurídica.
Procedimiento para la Supervisión de Bienes Inmuebles:
Procedimiento para la Supervisión de Bienes Inmuebles propiedad del Estado:
- Realiza investigación de gabinete en legajos del Departamento de Registro del Patrimonio del Estado, a efecto de identificar los bienes inmuebles otorgados en Adscripción y Usufructo.
- Identificados los bienes inmuebles, se procede a realizar la correspondiente inspección ocular e investigación de campo (toma de fotografías, recopila información de parte de la entidad que posee el bien).
- Procede a la apertura del expediente respectivo, emite informe técnico adjuntando la documentación actualizada.
- Establece si al inmueble se le da el uso para el cual fue otorgado, elabora informe y traslada al jefe inmediato para su revisión y aprobación.
- Recibe, revisa y firma informe técnico de supervisión y traslada a Asistente Investigador para remitirlo a donde corresponda.
- Notifica de acuerdo a la información del inmueble.
¿El inmueble es utilizado correctamente?
Sí: Efectivamente el inmueble es utilizado para el fin por el cual fue otorgado, se traslada el informe técnico al Departamento de Registro del Patrimonio del Estado, para que efectúe las anotaciones correspondientes.
No: Traslada expediente al Departamento de Gestión y Legalización para su diligenciamiento jurídico
Base Legal:
- Artículos 59 numeral 10 y 62 del Acuerdo Gubernativo 112-2018, Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas Públicas
- Acuerdo Ministerial número 188-2021 de fecha 27 de abril de 2021.