Guatemala, 18 de abril de 2024 - Tipo de Cambio referencia Banguat: 7.77951 * Precio del Petróleo PL/EP US: USD $ 85.00

79. EJECUTIVO PRESENTA INICIATIVA DE LEY PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD FISCAL

 

Comunicado No. 79
11 de agosto de 2016

EJECUTIVO PRESENTA INICIATIVA DE LEY PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD FISCAL

Los informes sobre la situación del desarrollo humano en Guatemala siguen marcando un incremento en las brechas sociales. La incidencia de la pobreza nacional total ha pasado de 56.4% en 2000 a 59.3% en 2014 (último dato disponible en el INE) y la incidencia de la pobreza extrema ha pasado de 15.7% a 23.4% en el mismo período.

Claramente estos indicadores son resultado, en parte, de un estancamiento y deterioro de la situación financiera del Estado que no le han permitido tener la cobertura necesaria.

Aspectos negativos como la corrupción, el deterioro institucional, la baja moral tributaria, entre otros, han propiciado una pérdida creciente de las capacidades del Estado y ha propiciado ausencia y deterioro de los bienes públicos y de los servicios que el Estado debe prestar, para garantizar el bien común de los ciudadanos que es su razón de ser.

Por estas razones, el Gobierno del Presidente Jimmy Morales, asumiendo con responsabilidad los enormes desafíos sociales que se le presentan presentará ante el Congreso de la República una iniciativa de Ley de Reforma Fiscal, que busca aumentar el financiamiento de gastos prioritarios como educación, salud, vivienda y seguridad alimentaria, simplificación de procesos, y propiciando un crecimiento económico mediante la inversión en capital humano y el fortalecimiento a la justicia. La iniciativa que se presenta, va acompañada de una serie de medidas de combate a la corrupción, transparencia fiscal, austeridad y calidad del gasto que se han venido implementando desde el inicio del actual gobierno.

La Ley busca un sistema de Impuesto sobre la Renta -ISR- más progresivo y con más ingresos y ajustes, se propone atender demandas respecto a fortalecer indirectamente la fiscalización del IVA mediante la restitución del uso de planilla del IVA como crédito del Impuesto Sobre la Renta a cargo del régimen sobre asalariados. Así mismo se pretende recuperar el espacio perdido con la pérdida adquisitiva de impuestos como derivados del petróleo y el cemento y simplificar algunos procesos para la liquidación y regularización de actividades que tributan de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en particular, ampliar la base de contribuyentes mediante el reconocimiento de crédito fiscal generado en facturas de pequeño contribuyente, disposición que había sido eliminada en la última reforma, pero ahora con mejores controles y sin permitir la apropiación de créditos no generados, es decir, limitado dicho crédito a la tasa máxima que pagan los contribuyentes en este régimen.

Adicionalmente, se establecen disposiciones que fomenten la aceleración y universalidad en el uso de la factura electrónica, y la participación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en la recaudación del IUSI a petición de las municipalidades. Con estas medidas se busca captar recursos que sirvan para la atención de las necesidades de las personas más vulnerables que viven en condición de extrema pobreza, principalmente niños y mujeres.

Contenido de la Reforma

El Libro I contiene reformas al Decreto 10-2012 en el que se proponen medidas para ampliar la base tributaria en general, uno mediante la reestructuración del régimen de regularización de ciertas actividades, hoy parcialmente fuera del sistema tributario (ampliación de base), dando certeza jurídica a los contribuyentes que ya utilizan facturas especiales y que estén dedicados a la exportación de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, para que cuando emitan facturas especiales de conformidad con el Artículo 52 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, independiente del monto de la facturación, retengan con carácter de pago definitivo por concepto del Impuesto Sobre la Renta, un tipo impositivo del cinco por ciento (5%), y la segunda medida para ampliar la base tributaria, se retoma el régimen de rentas del trabajo contenido en el Decreto 26-92, derogado con el Decreto 10-2012, retomando los mismos tramos de rentas imponibles y tasas del impuesto, así como las deducciones establecidas en dicho Decreto (26-92) con el incentivo de poder deducir ahora los gastos que se generen por colegiaturas en el nivel pre-primario, primario y secundario, incluyendo educación bilingüe o especial, que corresponda al contribuyente, cónyuge e hijos.  La medida incluye retomar el uso del crédito fiscal del IVA a cuenta del ISR determinado por los contribuyentes del régimen de rentas del trabajo (asalariados), como un incentivo a generalizar el uso de la factura, así como minimizar el impacto que sobre los niveles más bajos de ingresos pueda tener el impuesto.  No obstante lo anterior, dado que en el pasado hubo abuso en el uso de este crédito al permitirse la deducción sobre IVA no pagado derivado de rentas exentas o no comprobables, se propone que el mismo sea ahora calculado sobre la renta imponible, que en última instancia es lo que el contribuyente destina para la adquisición de bienes y servicios gravados.

Por otra parte, se incorporan disposiciones tendientes a fomentar la inversión, tales como el reconocimiento de pérdidas operacionales acumuladas, hasta por un máximo de 4 años, así como permitir el uso de un método de depreciación acelerada de activos fijos, con un factor de hasta el 50% sobre la vida útil del activo a depreciar y se aumenta la tasa general del impuesto del 25% al 29%.

En el régimen del impuesto sobre la renta opcional simplificado (sobre ingresos), se da mayor progresividad al mismo, ampliando los rangos de ingresos gravados e incrementando la tasa para el nivel más alto de ingresos.  En ese sentido, las nuevas tasas se proponen sean del 5%, 7% y 12%.

Para finalizar, existen varias recomendaciones enfocadas a eliminar el arbitraje entre los regímenes de liquidación del ISR sobre actividades lucrativas, ya que la misma ley permite elaborar políticas de planeación agresiva generado por la posibilidad de cambiarse de régimen año con año, medida que no permite a la SAT dar seguimiento a las políticas financieras y fiscales de los contribuyentes.  Para minimizar esos riesgos, la propuesta dispone que ningún contribuyente pueda cambiarse de régimen en tanto no cumpla con un plazo mínimo (4 años), que daría mayores herramientas a la SAT para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en el plazo que la obligación prescriba de conformidad con el Código Tributario.

El Libro II propone cambios al Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, incrementando las tarifas específicas en Q3.00 el galón.  Esta medida pretende recuperar la pérdida del poder adquisitivo del mismo impuesto, el cual ha permanecido invariante desde el 2003.  Esta medida se prevé no tenga un impacto significativo sobre el consumidor final debido a una relativa estabilidad de precios bajos.

En cualquier caso, la medida propone incorporar un mecanismo contracíclico al precio, por lo que si el precio de los combustibles aumenta (si el Petróleo WTI a lo largo de un año, excede los US$80), automáticamente se aplica una rebaja del impuesto de Q1.50.

El Libro III propone actualizar el impuesto sobre la distribución de cemento, llevándolo de Q1.50 por saco a Q5.00 por saco.  Esta medida busca fortalecer los programas de vivienda popular para las personas necesitadas pues toda la recaudación se asignará íntegramente para el financiamiento del Fondo para la Vivienda.

Debe notarse que este impuesto, cuando se instauró en 1992, significaba aproximadamente el 7.5% del precio, hoy su participación en el precio ya solo significa 2.0%.

El Libro IV propone modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dotando a la SAT de facultades para implementar control de documentos por la vía electrónica y la tendencia de que el contribuyente también migre a este tipo de tecnología, lo que redunda en una facilitación tanto del cumplimiento voluntario del contribuyente, como de los procesos de fiscalización y control de la SAT, por lo que se regula en la Ley las disposiciones para utilizar la factura electrónica, inclusive para el régimen de pequeño contribuyente, como una herramienta de facilitación del cumplimiento tributario.

Adicionalmente, se restituye el reconocimiento de crédito fiscal por la adquisición de bienes y servicios provistos por contribuyentes en el régimen del pequeño contribuyente, pero solo por el monto del impuesto pagado por éstos.

Por otra parte, se simplifica y da mayor certeza jurídica a los contribuyentes obligados al uso de facturas especiales de conformidad con el artículo 52 “A”, creando condiciones para que incluso actividades de exportación de productos agropecuarios, artesanales y reciclados, que hoy pudieran operar fuera del sistema tributario, tengan el incentivo de contribuir o bien regularizar su situación para evitar ajustes derivados de los controles que la SAT implementará con la nueva disposición que les permite acceder a la información bancaria con fines exclusivamente tributarios.  Este mismo régimen se reestructura de tal manera que facilita la incorporación de contribuyentes que deseen constituirse en productores autorizados por la SAT, eliminando una serie de inconsistencias que la Ley vigente presenta.

El Libro V propone incrementar las regalías de 1% a 10% para el caso de oro, plata y platino, de 1% a 3% para otros metales y el resto que la Ley de Minería establece sigue gravado con el 1%.  En cuanto a los destinos de la recaudación, se propone fortalecer, principalmente a las municipalidades en donde se lleve a cabo la explotación, pero también a aquellas municipalidades que se encuentren dentro del departamento de la explotación.

El Libro VI propone que la administración del cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles esté a cargo de la SAT, siempre y cuando medie un Convenio entre las municipalidades que así lo deseen y la SAT.

En el Libro VII se establece un régimen extraordinario y temporal que no excederá de un año, para que los contribuyentes con intenciones de regularizar su situación ante el fisco cuenten con facilidades adicionales de pago sobre sus adeudos tributarios.

PARA VER EL DOCUMENTO: CLICK AQUÍ

714302