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06. Comunicado Fideicomiso Sector Cafetalero

Comunicado Fideicomiso Sector Cafetalero

El Ministerio de Finanzas Públicas en atención a las declaraciones de personeros de la Cámara del Agro, divulgadas por medios de comunicación, sobre el supuesto uso de recursos del fideicomiso “Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero”, se permite informar:

En el año 2001, mediante la Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2001, Decreto 31-2001 del Congreso de la República, se estableció lo siguiente:

  1. Emitir y colocar bonos del tesoro hasta por US$425 millones, de los cuales hasta US$100 millones debían ser destinados para la caficultura.
  2. Situar los recursos producto de la negociación en la Tesorería Nacional.
  3. Asignar, mediante requerimiento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los fondos para la caficultura.
  4. Constituir el “Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero” con los fondos provenientes de la emisión de bonos, administrado por BANRURAL.
  • El Decreto 31-2001 del Congreso de la República contiene normativa de naturaleza temporal, limitándose su vigencia a un ejercicio fiscal para el cual fue creado (ejercicio fiscal 2001).
  • De conformidad con la escritura pública 802, autorizada en esta ciudad el 24 de octubre de 2001 por el Escribano de Gobierno, se constituyó el “Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero”, en el referido contrato aparece como fiduciario el Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL) y el plazo contractual se establece por 15 años (mismo que vence el 23 de octubre de 2016). El contrato relacionado tiene naturaleza netamente crediticia y su objeto es brindar financiamiento a los productores de café.
  • De conformidad con los Estados Financieros presentados al Ministerio de Finanzas Públicas por BANRURAL al 31 de diciembre de 2012, las disponibilidades del fideicomiso relacionado ascienden a Q226.2 millones, los cuales tienen como único objeto la concesión de préstamos al sector cafetalero.
  • Al 31 de diciembre de 2012, según los Estados Financieros presentados a este Ministerio por BANRURAL, el fideicomiso reporta un 25.5% de cartera vencida por Q78.6 millones; dicha cartera debe recuperarse de conformidad con los procedimientos contenidos en la normativa interna del contrato.
  • El Ministerio de Finanzas Públicas no ha dispuesto sobre los recursos del Fideicomiso citado, pues el mismo cuenta con un Comité Técnico a quien le compete la decisión de la utilización de los recursos.
  • En virtud de lo regulado por el Decreto 31-2001 del Congreso de la República, se autorizó la negociación y colocación de Bonos del Tesoro, estableciéndose que el monto obtenido por dicha negociación sería depositado en una cuenta del Banco de Guatemala.
  • Para cumplir con lo anterior, la Tesorería Nacional constituyó una cuenta en el Banco de Guatemala, la cual desde 2003 reportaba disponibilidades financieras sin utilizar, por no haber sido requeridas de conformidad con la ley para alimentar el contrato de fideicomiso relacionado; en consecuencia, nunca formaron parte del patrimonio del fideicomiso relacionado.
  • Luego de los análisis legales respectivos mediante dictamen 232-2012 de fecha 3 de mayo de 2012, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Finanzas Públicas opinó que el Decreto 31-2001 perdió vigencia y que el saldo de la cuenta constituida en el Banco de Guatemala había permanecido sin movimiento por varios períodos fiscales por lo que los fondos podían ser reintegrados a la Tesorería Nacional y con base en tal fundamento, dichas disponibilidades, las cuales nunca fueron trasladadas al fideicomiso, fueron utilizadas para financiar el Presupuesto 2012.
Descargar Documento: compre06_300113.pdf
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