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74. Ante las opiniones que adversan las disposiciones de la Ley Aduanera Nacional, el M.F.P. manifiesta:

Ante las opiniones que adversan las disposiciones del Libro III de la Actualización Tributaria, Ley Aduanera Nacional, el Ministerio de Finanzas Públicas manifiesta:
  1. La Ley Aduanera Nacional especifica las infracciones y sanciones (multas) en el ramo de aduanas. Asimismo, incluye medidas orientadas al fortalecimiento para el control aduanero que redundan en la lucha en contra de la defraudación aduanera y el contrabando.
  2. Las multas que dispone la Ley son específicas para cada infracción, por lo que su aplicación no está sujeta a la discrecionalidad de los funcionarios de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en aduanas. La graduación de las multas está en función de la gravedad de la infracción: un “error” en una declaración aduanera puede redundar en un daño significativo para los ingresos del Estado.
  3. De todas formas, las rebajas de multas contempladas en el Código Tributario aplican plenamente a las que se impongan en el ramo de aduanas.
  4. Adicional a la implementación de mecanismos de control que incluye la Ley, la SAT está tomando acciones para eliminar aquellos procesos administrativos que afectan negativamente el flujo de la carga y que no son típicos de las buenas prácticas aduaneras internacionales.
  5. La SAT estará realizando capacitaciones sobre la Ley para funcionarios y agentes aduaneros, auxiliares de la función pública y usuarios. También creará Manuales de Procedimientos para transparentar la aplicación de las leyes, regulaciones y otras disposiciones administrativas.
  6. La comisión técnica que está elaborando el proyecto del Reglamento de la Ley Aduanera Nacional, la cual cuenta con participación amplia del sector privado, deberá presentar resultados durante la primera semana de junio.
  7. En el caso que las medidas administrativas implementadas por la SAT y las disposiciones del Reglamento sean insuficientes para corregir algún efecto perjudicial para la competitividad del país, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la conveniencia de proponer una reforma legislativa.
  8. Cuando se cuente con los resultados de los trabajos de la comisión técnica y de las medidas de corto plazo implementadas por la SAT, se evaluará la posible extensión del Acuerdo Gubernativo de exoneración de multas por 90 días.

    El Ministerio de Finanzas Públicas reitera su compromiso con el apoyo a la competitividad del país, mediante la aplicación conjunta de mecanismos de facilitación de comercio y de medidas modernas de control aduanero.
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